Tipo de Norma: Ley
Número: 4202
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04202Ley N• 4202
Modificando el Art» €8 del Reglamento de Montepíos Militares.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo iu.—Modifícase el artículo 68 del reglamento de montepíos mi* litares en la forma siguiente: los deudos de los individuos de tropa, comprendidos en las srerarquias de cadete, soldado, cabo y sargento, percibirán como pensión de montepío, la cantidad de tres libras
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.