Ley Nº 4198

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Número: 4198


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 04198

Ley N«. 4198

Gratificado a los vencedores del 2 de de Mayo.

EL PRESIDEN'TE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la ley

siguiente:

El Congreso de Ja República Peí nana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Hágase extensiva a los beneméritos vencedores, en batería del Combate del 2 de Mayo de 1866, la gratificación del 25% sobre sus haberes o pensiones que actualmente disfruten, y cine se acordó, oor la lev N°. 4011 a los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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