Ley Nº 4196

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4196


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 04196

Ley No 4196

Agencia Fiscal en la provincia de Tarma

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de lo República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase una Agen-cia Fiscal en la provincia de Tarma, con análoga asignación a la que percibe el Juez de Primera Instancia de la misma, debiendo consignarse la partida corres-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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