Tipo de Norma: Ley
Número: 4196
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04196Ley No 4196
Agencia Fiscal en la provincia de Tarma
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de lo República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase una Agen-cia Fiscal en la provincia de Tarma, con análoga asignación a la que percibe el Juez de Primera Instancia de la misma, debiendo consignarse la partida corres-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.