Ley Nº 4194

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Número: 4194


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 04194

Ley N* 4194

Autorizandon al Poder Ejecutivo para vertir quinientos mil dólares en las atenciones urgentes del Fisco

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Hablado la ley siguiente:

r\i 11CU1U 1--AUWi IZLct^C

di J. UUCi

Ejecutivo, para invertir del millón cien jnil dollars, obtenidos en la liquidación ¿el contrato celebrado con la Shiipping Board Emergency Fleet Corporation, hasta quinientos mil dollars, en las a-tenciones urgentes del Fisco-

Artículo 2°.—Consígnese en el Presupuesto General paar 1921, partida para reintegrar esta suma al fondo de defensa nacional, a que está destinada.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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