Ley Nº 4191

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Número: 4191


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 04191

Res. Leg. N° 4191

Ascendiendo a la clase de Coronel de Artillería al Teniente Coronel de esa arma don Eduardo Aguila.

Lima, 24 de noviembre de 1920. Señor Presidente:

Ei Congreso, en ejercicio de la atribu c,°n que le confiere el inciso 15, artículo 83 de la Constitución, ha resuelto asi Ceoder a la clase de Coronel de Artillería

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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