Ley Nº 4184

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4184


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 04184

Ley N°. 4184

Ferrocarril de Cepeda a Ascope y de

Choco pe a San Pedro.

EL PRESIDENTE DE LA REPOBLA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Kepública Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Autorífiase al Poder Ejecutivo para aceptar la propuesta presentada por don Víctor Larco Herrera para construir, por su cuenta y sin garantía del Estado» los ramales ferrocarrileros de Cepeda a Ascope y de Choco-pe a San Pedro; pudiéndole otorgar, a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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