Tipo de Norma: Ley
Número: 4178
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04178Ley N®. 4178
Camino carretero de Acomayo a una de las estaciones del Ferrocarril
de Sicuani al Cuzco.
AUGUSTO E. BEDOYA
Presidente del Congreso
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo único-—Destínase de la partida de puentes v caminos del Presupuesto general de la República, la cantidad de diez libras peruanas de oro, que se consignará en dos anualidades de cinco mil libras cada una, a partir de 1919, para la contrucción de un camino carretero, que
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.