Tipo de Norma: Ley
Número: 4173
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04173Ley N°. 4173
Cas. Consistorial de Chiclayo.
ELPRESIDEXTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto: el Congreso ha dado la lev
i. .7* *
siguiente:
£/ Congreso de Ja República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo i°.— La casa consistorial
Chiclayo será edificada en el local del *
antiguo cabildo de esa ciudad, perteneciente al concejo provincial, dándosele la extención y comodidades necesarias para que en ella funcionen la Junta Departamental, la Tesorería Fiscal y las administraciones de correos y telégrafos.
Artículo 2o.—El costo de las obras calculadas en diez mil libras» será cubierta en la siguiente proporción:
Cinco mil libras que erogará el Estado, consignándose esta suma en dos partes de dos mil quinientas libras cada una, en los presupuestos de los años siguientes a la promulgación de la presente ley:
Tres mil libras que erogará la Junta Departamental, consignándose en sus presupuestos de los tres años siguientes a la dación de esta ley, una partida a-nual de un mil libras; y el resto del costo de la obra será cubierta por el Concejo de Chiclayo.
Artículo 3q.—El Gobierno hará formular los planos y presupuestos definitivos» encomendando la ejecución de la obra a una Junta compuesta del Prefecto del Dpartamento, del Presidente de la Junta Departamental v del Alcalde del Concejo Provincial-
Artículo 4q.—Una vez terminado el edificio será de propiedad del Concejo.
pero la Junta Departamental y el Gobierno tendrán, indefinidamente el uso de los compartimentos que se destinen a las oficinas y servicios dependientes de ellos, contribuyendo a su sostenimiento y conservación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para
que disponga lo necesario a su cumpli
miento-
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diecnueve días del mes de octubre de mil novecientos veinte-
A. E. Bedoya.—Presidente del Senado .
J. de D. Salazar y Oyarzabal.— Presidente de la Cámara de Diputados.
E. de Ja Piedra.— Senador Secretario.
Edo. Basad re-—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publi que, circule y se le dé el debido cum plimiento.
Dado en la Casa de Gobierno» en Li ma> a los dos días del mes de noviembre ele mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
Ego• Aguirre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.