Tipo de Norma: Ley
Número: 4171
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04171Ley N°. 4171
Disponiendo que I03 preceptores y precepto ras que tengan más de veinte
años de servicios en la enseñanzat
perciban el haber correspondiente a normalistas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Los oreceotores v
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.