Ley Nº 4164

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4164


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 04164

Ley N°. 4164

Edificio para la Legación de España en el Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i°.—Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir o construir un edificio que será obsequiado a Españ

para que sirva de residencia a su Legación en el Perú.

Artículo 2o.—Este edificio quedará expedito para la fecha de la celebración



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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