Ley Nº 4152

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4152


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 04152

Ley N\ 4152

Sueldo de los Consejeros de Estado.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único— El haber de los Consejeros de Estado será igual al de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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