Tipo de Norma: Ley
Número: 4152
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04152Ley N\ 4152
Sueldo de los Consejeros de Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único— El haber de los Consejeros de Estado será igual al de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.