Ley Nº 4150

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 04150

Ley Nc. 4150

Subvención a la Sociedad Fundadores de la Independencia y Vencedores del 2 de Mayo de 1866.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Artículo único.— Consígnase en el Presupuesto General de la República, en el Ramo de Guerr3, una subvención permanente de veinticinco libras peruanas mensuales, a favor de la Sociedad Fu ir dadores de la Independencia y Vencedores del 2 de Mayo de 1866.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento*

Dada en la sala de sesiones del Con. greso* en Lima, a los veintitrés días de!



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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