Ley Nº 4137

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 04137

Ley N\ 4137

Postergando hasta el 10 de agosto la promoción que debió realizarse el

27 de Julio.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso ha dado la lev siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

9

Artículo único r— Postérguese hasta el día 10 del actual, la promoción que debió realizarse, conforme a la ley de la materiat el 27 de Julio último; debiendo expedirse los despachos correspondientes con la fecha de la promoción postergada, o sea la del 27 de Julio citado.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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