Ley Nº 4133

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Número: 4133


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 04133

Ley N.° 4133

Derogando un artículo de la ley de expropiación forzosa de inmuebles.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Articulo único.—Derogas*» el artículo 34 de la ley sobre expropiación forzosa de inmuebles de 12 de noviembre de 1900 (*)



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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