Tipo de Norma: Ley
Número: 4100
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04100Ley N.° 4100
Confiriendo un premio de honor a fa Reverenda Madre Elena Chávez Delgado, por sus servicios en el magisterio, en la ciudad de Arequipa.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana. Considerando:
Que son notorios los eminentes servicios que la Reverenda Madre Elena Chávez Delgado, fundadora de la Congregación de Nuestra Señora del Rosario y Directora del Colegio de este nombre en Arequipa, viene prestando a la educación nacional por más de cincuenta años, durante los cuales se ha consagrado a la enseñanza de niñas y al establecimiento de planteles de instrucción en armonía con los adelantos de la pedagogía moderna; y
Que es deber del Estado premiar los méritos de la expresada Reverenda Madre, con ocasión de sus bodas de oro en el magisterio nacional;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Confiérase un premio de honor a la Reverenda Madre Elena Chávez Delgado, declarando que merece bien de la Patria.
Artículo 2.°—El día seis de mayo próximo entrante, fecha en que se celebrarán las bodas de oro en el magisterio nacional de la expresada Reverenda Madre, en actuación pública y en el Colegio del Rosario de Arequipa, el Prefecto le entregará un diploma ad hoCj en el que conste el galardón que se le otorga, con la inserción en el, del texto de la presente ley
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos veinte.
Enrique C. Basadre.—Segundo Vice-Pre-sidente del Senado.
J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
Juan Antonio Portella.—Secretario del Se. nado.
E. Pro y Mariátcgui.—Diputado Secretario.
Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y 6e le dé el debido- cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
A. B. LEGUIA.
A. Salomón.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.