Tipo de Norma: Ley
Número: 4091
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04091Ley N.° 4091
Prórroga del Presupuesto General de 1919 hasta julio inclusive.—Aprobación del aumento de sueldos de todos los servidores de la Nación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto: el Congreso de la República Peruana ha dado la ley siguiente: fíl Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo i.°—Prorrógase por doceavos, hasta el 31 de julio inclusive, del presente
año, el Presupuesto General de la República de 1919.
Artículo 2.”—Apruébase el aumento de sueldos de todos los servidores de la Nación, consignado en el proyecto de Presupuesto General para 1920, aplicándose «el egreso al mayor rendimiento del ejercicio de dicho Presupuesto.
Artíctilo 3."—El aumento a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo desde el 1." de enero del presente año.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.
Augusto E. Bedoya.—Primer Vice-Pre-
sidente del Senado.
J. M. Rodríguez.—Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
Juan Antonio Portella.—Secretario del Senado.
Miguel A. Moran.—Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mavo de mil no-vecientos veinte.
B. LEGUíA.
I\ C. F aclis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.