Ley Nº 4089

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 04089

Res. Leg. N.° 4089

Aprobando el tratado de arbitraje obligatorio con la República Oriental del Uruguay.

Lima, 30 de abril de 1920. Señor Presidente:

El Congreso, en uso de la atribución que le confiere el inciso 18.0, del artículo 83 de la Constitución, ha aprobado el tratado de arbitraje obligatorio con la República Oriental del Uruguay, celebrado en esta capital el 18 de julio de 1917, entre el Ministro de Relaciones Exteriores doctor don Enrique de la Rivn-Agüero y el Encargado de Negocios de esa República, en Lima, doctor don Oriol Solé Rodríguez.

Lo que comunicamos a Ud., para su conocimiento y demás fines

Dios guarde a Ud.

J. M. Rodríguez.—Presidente del Congreso.

Miguel D. González.—Secretario del Congreso.

E. Pro y Mariátegui.—Secretario del Congreso.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 5 de mayo de 1920.

Cúmplase, regístrese y publíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Porras.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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