Ley Nº 4082

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4082


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 04082

Ley N". 4082.

Creando en la provincia de Ta-rata un juzgado de 1°. Instancia con residencia en Canda-rave.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el Congreso Nacional ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Créase en la provincia de Tarata un Juzgado de Primera Instancia con residencia en Candarave, el que tendíá el personal y asignación que corresponde a las provincias de igual categoría.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de a-bril de mil novecientos veinte.

Augusto E. Bedoya. —- Primer Vicepresidente del Senado.

J. de D. Salazar y OyarzÁbal. — Diputado Presidente.

M. D. Gonzáles.—Senador Secretario.

Aliguel A. Aloran.— Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGU1A.

A. SaloTjtón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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