Ley Nº 4067

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 04067

Res. Leg. N°. 4067.

indultando al penitenciado Jorge Simón..

Lima, 23 de abril de 1020.Señor Presidente:

El Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el inciso 20 del artículo 83 de la Constitución, ha resuelto conceder al penitenciado Jorge Simón, indulto del tiempo que le falta para cumplir su condena.

Lo comunicamos a Ud., para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Augusto E. Redoya.—Primer Vice-Pre-sidente del Senado.

Juan de D. Salazar y Oyarzábal.— Diputado Presidente.

M. D. González,—Senador Secretario.

Miguel A. Moran,—Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Lima, 24 de abril de 1920.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese y pu~ blíquese.

Rúbrica del Presidente de la República.

Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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