Ley Nº 4051

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 04051

Res. Leg. N°. 4051

Premio pecuniario a favor de la viuda e hijas de don Francisco Román.

MARIANO H. CORNEJO, Presidente del Congreso.

Por cuanto: el Congreso ha dictado la re-solüción siguiente:

Lima, 3 de diciembre de 1918. Señor Presidente:

F1 Congreso ha resuelto conceder a la viuda e hijas de don Francisco Román, un premio pecuniario de mil doscientas libras peruanas, que se consignarán en el Presupuesto General de la República para el año 1919.

Lo comunicamos a Ud. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

Antonio Miró Quesada.—Presidente del Senado.

Juan Pardo.—Diputado Presidente.

Francisco R. Lanatta.—Secretario del Senado.

Santiago D. Parodi.—Diputado Secretario.

AI señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique,

circule y comunique al Ministro de Hacienda, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

Mariano H. Cornejo. — Presidente del Congreso.

J. Alberto Franco E.—Secretario del Señado.

M. D. Gomales.—Senador Secretario.

Lima, 3 de abril de 1920.

Numérese y publíquese.

A. Salomón,

Ministro de Justicia, encargado de la cartera de Hacienda.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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