Ley Nº 4040

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Número: 4040


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 04040 Ley IM°. 4040.Creando una Comisaría rural en el distrito de Zarumilla, de la provincia litoral de Tumbes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Mariano II. Cornejo.—Presidente del Senado.

Juan de D. Salazar y Oyarzabal.—Presidente de la Cámara de Diputados.

Ha dado la ley siguiente:

J. Alberto Franco E.—Secretario del Sena

do.

Diputado Secretario.

Artículo Io.—Créase una Comisaría

rural en el distrito de Zarumilla de la provincia litoral de Tumbes, comisaría que dispondrá para su servicio de un piquete de gendarmes al mando de un Teniente y tendrá la dotación que sigue:

Comisaría

Al mes

Al año

Lp.

Lp.,

Para un comisario . . .

15.6.00

187.2.00

,, manutención de un caballo para el Comisario .........

1.0.00

12.0.00

útiles de escritorio para la Comisaría . .

2.0.00

24.0.00

„ alumbrado de la

misma........

3.0.00

36.0.00

Piquete de gendarmes

Para un Teniente . . .

15.O.OO

180.0.00

15 gendarmes a Lp. 3.O.QO cada uno .

45.O.OO

540.0.00

„ gratificación d e

rancho del oficial y gendarmes a Lp. 1.5.00 cada uno ......

24.O.OO

288.0.00

,, gasto material de esta fuerza, inclusivo Lp. 1.0.00 para manutención de un caba -lio para el Teniente .

32.6.48

391.7.78

Migud A. Aloran

Al Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

Germán Le guía y Aíat'tíncz.

Artículo 2".— Consígnese en el Presu -puesto de la República, a partir del año próximo, las partidas correspondientes.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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