Tipo de Norma: Ley
Número: 4028
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04028Ley N°. 4028.
Creando las plazas de escribanos del crimen en las provincias de Lucanas y Parina-cochas.
JUAN DE DIOS SALAZAR Y
OYARZÁBAL,
Presidente de la Cámara de Diputados.
Ejercitando como Presidente del Congreso la facultad que le concede el artículo 106 de la Constitución del Estado;
Por cua/ito: el Congreso ha dado la ley siguiente :
El Congreso de la República Peruana
Ha. dado la ley siguiente:
Artículo único.—Créase las plazas de es -críbanos del crimen adscritos a los juzgados de primera instancia de las provincias de Lucanas y Parinacochas, del departamento de Ayacucho, con el haber mensual de cuatro libras peruanas cada uno, que se consignarán en el Presupuesto General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos trece.
Juan N. Eléspuru.—Presidente del Senado.
R. Bentín.—Diputado Presidente.
J. Alfredo Picasso.—Senador Secretario. Santiago D. Parodi.—Diputado Secretario.
.Al Sr. Presidente de la República.
Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique al Ministerio de Justicia, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Sala de la Presidencia de la Camara de Diputados, en Lima, a los un días del mes de marzo de 1920.
Juan de D. Salazar y OyarzÁbal.—Pre sidente del Congreso.
Miguel A. Moran.—Secretario del Con greso.
J. A. Núñez Chávez.—Secretario del Con greso.
Lima, 9 de marzo de 1920.
Numérese, regístrese, comuniqúese y archívese.
Saloión.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.