Ley Nº 4020

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 04020

Ley IM°. 4020

Estatuyendo que en la elección de miembros de los directorios de las Compañías anónimas o consejos de administración de las mismas, cada acción dá derecho a tantos votos como directores o consejeros deban elegirse.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente :

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—En la elección de miembros de los directorios de las compañías anónimas o consejos de administración de las mismas, cada acción dá derecho a tantos votos como directores o consejeros deban elegirse, y cada votante puede acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos entre varias.

Serán proclamados directores o consejeros quienes obtengan el mayor número de votos, siguiendo el orden de estos.

Si dos o más personas obtienen igual número de votes y no pueden todas formar parte del directorio o consejo por razón de la preferencia señalada en >el párrafo anterior, o por no permitirlo el número de directores o consejeros fijado en los estatutos, se decidirá por sorteo, cuál o cuáles de ellos deben ser los directores o consejeros.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil. novecientos diez y siete

José Carlos Bernales.—Presidente de Senado.

Juan Pardo.—Diputado Presidente.

F. R. Lanatta.—Senador Secretario. Santiago D. Parodi.—Diputado Secretario. Lima, 27 de noviembre de 1917. Devuélvase con las observaciones acorda-

Rúbrica del Sr. Presidente.

.Flores.

Un sello de la Cámara de Diputados.—Presidencia.

Lima, 3 de enero de 1920.

Habiéndose retirado por el Poder Ejecutivo las observaciones formuladas en 27 de noviembre de 1917, según consta del oficio

(*)

IMPRESIÓN DEL NUEVO CÓDIGO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Considerando:

Que por ley N°. 4019, del 2 del corriente, se ha promulgado el Codigo de Procedimientos en materia criminal, en los términos que señala el artículo único de dicha ley;

Que se ha agotado la edición del proyecto del referido Código, siendo necesario, por lo mismo, autorizar una nueva impresión, con las mismas modificaciones en él introducidas;

Que es conveniente que los Jueces y Tribunales de

la República dispongan de algún tiempo para el estudio del enunciado Código;

Decreta:

Io,-—Procédase a efectuar la mencionada impre -sión, bajo la vigilancia de la persona que designe el Ministerio de Justicia.

2o.—El citado Código de Procedimientos en materia criminal, comenzará a regir desde el 18 de marzo próximo, día de la apertura del nuevo año judicial.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos veinte.

AUGUSTO B. LEGUIA.

A. Salomón.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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