Ley Nº 4009

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4009


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 04009

Ley IM°. 4009.

confiriendo al General

drés A. Cáceres, el Mariscal del Perú.

don Angrado de

presidente de la república

p0r cuanto la Asamblea Nacional ha

(ia(Su la ley siguiente:

La Asamblea Nacional.

Considerando:

Que los servicios prestados a la Nación por el General don Andrés A. Cáceres revisten por u magnitud, abnegación y eficacia carácter excepcional y que deben ser reconocidos, en igual forma, por la gratitud nacional;

En uso de sus facultades extraordinarias, ha dado la ley siguiente:

Artículo i°.—La Asamblea Nacional confiere al General don Andrés A. Cáceres el grado de Mariscal del Perú.

Artículo 2o.—El Mariscal don Andrés A. Cáceres tendrá como renta la suma de un m i 1 doscientas libras peruanas (Lp. 1,200) anuales.

Artículo 3°.—La pensión de montepío del Mariscal se calculará con arreglo al grado de General de División.

Artículo 40.—La entrega del bastón de Mariscal se hará por el Presidente de la República en la forma que él determine por decreto. (*)

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones de la Asamblea, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos diecinueve.

Mariano H. Cornejo.—Presidente de la Asamblea Nacional.

J. Alberto Franco E.—Senador Secretario de la Asamblea Nacional.

J. Arturo Núñez Chávez.—Diputado Secretario de la Asamblea Nacional.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y

circule, y se le dé el debido cumplimiento.

%

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos diecinueve.

A. B. LEGUIA.

Gerardo Alvarez.

—Se ha expedido al respecto el siguiente de-

<ioto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Considerando:

vue la Asamblea Nacional de 1919, en uso de sus facultades extraordinarias, y por ley N°. 4009

confirió al General de división, don Andrés Avellno cáceres, la clase de Mariscal del Ejército Nacional: y

C'ue es llegado el momento de cumplir lo dispuesto en el artículo 4o. de la ley mencionada; l'eoreta:

El domingo 6 del actual, en presencia de las tropas existentes en esta capital, y practicada por estas la jura de la bandera, el Presidente de la República, personalmente, efectuará la entrega al ilustre Mariscal don Andrés Avelino Cáceres, del bastón del Mariscalato.

En este acto las tropas rendirán al Mariscal re-’erido ios correspondientes honores militares, hecho 1° cual pasará aquel la revista de ordenanza.

I'ado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veinte.

A- B. LEGUIA.

Antonio Castro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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