Ley Nº 4007

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Tipo de Norma: Ley

Número: 4007


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 04007

Ley N“. 4007.

Cortando todos los juicios y procedimientos judiciales iniciados y que puedan iniciarse contra ias autoridades políticas por actos practicados para conservar el orden.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto la Asamblea Nacional ha

dado la ley siguiente:

La Asamblea Nacional.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Los Jueces y Tribunales cortarán inmediatamente todos los juicios y procedimientos judiciales que tiendan, ya sea a acusar a las autoridades políticas por actos practicados para conservar el orden y que a-probó la ley No. 4,001 (*), ya sea a desvirtuar los efectos de las medidas* tomadas para prevenir una rebelión contra la soberanía nacional expresada directamente en el Plebiscito. Así mismo, se cortarán todos los juicios iniciados o que puedan iniciarse contra las autoridades políticas por usurpación de funciones o extralimitación de atribuciones realizadas durante el Gobierno Provisional.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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