Tipo de Norma: Ley
Número: 39
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00039LEY N.3 39
Créditos de las Jur.tas Departamentales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley sumiente:
o
El Congreso ele la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°— Consígnese en el Presupuesto general de la República para el ejercicio del año próximo, la cantidad de dos mil trescientas ochenta y dos libras, cinco soles, diez y siete centavos, para pagar á la junta departamental de Cuzco, las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.