Ley Nº 375

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Tipo de Norma: Ley

Número: 375


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 00375

LEY No. 375.

Catastro Histórico de ia Propiedad

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

E¡ Congreso de In. República Peruana Considerando:

Que el doctor don Federico Terán, ya finado, v su hijo don Federico A. Terán se han ocupado durante más de veinte años de formar el “Catastro Histórico de la Propiedad Territorial”con sus propios recursos y sin gravamen alguno para el Estado;

Que cumple á la representación nacio-cional procurar el perfeccionamiento de esta obra, única en el Perú, en beneficio de la administración, de las instituciones v de la propiedad toda, obra que, como tal, reviste el carácter de utilidad pública;

Ha dado la ley siguiente :

Art. l.° Autorízase al Poder Ejecuti vo para que celebre con don Federico A. Terán los arreglos quecrea convenientes

para el establecimiento de una oficina pública de informaciones sobre las materias que comprende el “Catastro Históri*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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