Ley Nº 37

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Tipo de Norma: Ley

Número: 37


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 00037 Res. leg. N.° 37 Arreglos con la Pena vi an Corporation.

Limn, noviembre 22 de 1904. Excmo. señor:

El Congreso ha resuelto autorizar al Poder Ejecutivo para que trate á firme, con la Peruvian Corporation, y arregle las cuestiones existentes entre el Supremo Gobierno y dicha Compañía, derivadas del contrato de 11 de enero de 1890, referentes á la deuda externa. Esta autorización caduca el 27 de julio de 1900.

Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde á V. E.— Rafael Villa-nueva, Presidente del Senado —Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado —Aquiles A Rubina. Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Lima} noviembre 25 de 1904.

Cúmplase, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica de S E. —Leguía.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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