Ley Nº 353

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Tipo de Norma: Ley

Número: 353


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 00353

LEY N.° 353

Dsu&as de los ministerios

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. Votase en el presupuesto general de la república, por dos años consecutivos, la cantidad de doce mil quinientas libras en cada uno, para pagar las deudas del estado por servicios de los seis ministerios desde el año 1895 hasta la fecha.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 12 días del mes de noviembre de 1906.—VI. C. Barrios, Presidente del Senado. —Juan Pardo, ler. Yice-Presidentc de la H. Cámara de Diputados.—José M. (larda. Senador Secretario.—A. F. León, Diputado Secretario.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule 3' se le dé el debido cumplimiento.

Casa de Gobierno, Lima, 22 de noviembre de 1906.—.1 osé Pardo. — A. B. Le gula.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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