Tipo de Norma: Ley
Número: 34
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00034LEY N.° 34
Prescripción de acciones contra el Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— El plazo de tres años que para la prescripción de derechos contra el Estado, señala el artículo 1° de la ley de 4 de octubre de 1901, comenzará á contarse para los combatientes de Tarapacá, Arica, San Pablo, Campo de la Alianza y Huamachuco, y para sus deudos, desde la fecha de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 15 días del mes de noviembre de 1904.-Rafael Vi-llanükva, Presidente del Senado.—Cesáreo Chacaltana, Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel Garcíay Senador Secretario.— Aquiles A. Rubinay Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 21 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo. — Pedro E. Muñiz.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.