Tipo de Norma: Ley
Número: 332
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00332Bes. leg. N,° 332 Pensión
á doña Carolina Vargas
Lima, 14 de noviembre de 1906 Exorno. eñor:
El Congreso, teniendo en consideración los servicios prestados á la nación por doña Carolina Vargas, viuda del capitán de corbeta don Manuel Adrián Vargas, dirigiendo un plantel de instrucción en la ciudad de Tacna, ha resuelto concederle, durante sus días, la pensión mensual de diez libras.
Lo comunicamos á V. E. para su conocimiento y demás ñnes.
Dios guarde á V. E.—M. C. Barrios, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Primer Vice-Presidente de la H. Cámara de Diputados. —Julio Revorcdo, Senador Pro-Secretario. —A. F. León, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Lim¿t, 16 de noviembre de 1906.
Cúmplase, comuniqúese y publíquese.
Rúbrica de S. E. — Leguí¿i.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.