Ley Nº 3075

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 03075

LEY N.° 3075

Escuela de Agricultura y Veterinaria, Granja Escuela y Estación Central Agronómica;

votando partida para su sostenimiento

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanta el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana.

Artículo 3.°—Votase, igualmente, las siguientes partidas, para la Estación Central Agronómica:

*

Para un ayudante de la Estación de Selvicultura... Lp. 180.0.00

Para un caporal de los

víveres............................ ,, 60.0.00

Para gastos de renovaron del material y reactivos de los laboratorios ,, 360.0.00

Para aumentar la partida para preparación de sueros y vacunas en el laboratorio de Microbi ologia Agrícola y en la Estación... ,, 360.0.00

Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Paj;. que disponga lo necesario á su cump miento.

Artículo Io.—Votase en el pliego de Fomento del Presupuesto General de la

Dada en la sala de sesiones del^ Co greso, en Lima, á los veintitrés mes de enero de mil novecientos

y nueve.

República las siguientes partidas, para la Escuela Nacional de Agricultura y Veterinaria, al año:

Para completar el haber del profesor de los dos cursos de Economía Rural y Contabilidad....................Lp. 150.0.00

Para gastos de renovación de material y reactivos en los laboratorios de la Escuela...................... ,, 360.0.00

Para el haber del profesor de Legislación Rural.... ,, 150.0.00

Artículo 2 o—Votase en el mismo pliego, para el servicio de la Granja Escuela, las siguientes partidas:

Para completar la partida para pagar la prorrata de agua del fundo “Santa Beatriz*’...........................Lp. 37.5.00

Para aumentar el pensionado de la Granja sobre los veinticinco pensionistas actuales .................... ,, 500.0.00

Para mejorar el edificio de la Granja (por dos años consecutivos) .................... ,, 650.0.00

Antonio Miró Quesada,Presidente Senado.

Juan Pardo, Diputado Presidente.

♦ .

Miguel V. Gonzdles, Senador Secretario.

Sontiago D. Parodi> Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos diez y nueve.

José Pardo.

A. M. Vinelli.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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