Tipo de Norma: Ley
Número: 3046
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03046Res. Leg. N.° 3046
Premio pecuniario á la viuda é hijas del Coronel
don Augusto César Soto
Limay 7 de diciembre de 1917.
Dios guarde á Ud.
J. C. Bernales, Presidente del Senado.
Juan Pardo, Diputado Presidente.
Juan E. Durand, Secretario del Senado.
Señor Presidente:
Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.
El Congreso, atendiendo á que el Coronel graduado don Augusto César Soto, concurrió á la defensa de la plaza de Arica el 7 de junio de 1880 y á la campaña del Centro contra el ejército de
Chile, ha resuelto conceder á su viuda doña Gregoria Genit y á sus hijas doña Delia, doña Rosa y doña Angélica Soto un premio de trescientas libras peruana de oro, que se consignará en el Presupuesto General de la República.
Lo comunicamos á Ud., para su cono cimiento y demás fines.
Al Señor Presidente de la República.
Lima, 7 de enero de 1919.
Cúmplase, regístrese, comuniqúese, pü'
líquese y archívese.
Rúbrica del Presidente de la República
Zuloaga•
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.