Ley Nº 30415

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 30415

577974 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2016 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

D.A.N°005-2016-MDSL.- Amplían fecha de vencimiento dispuesto en la Ordenanza N° 201-MDSL. que fija el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto

pago, correspondiente al ejercicio 2016 578093

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL MI PERU

Ordenanza N° 002-MDMP.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones -

ROF de la Municipalidad 578093

Ordenanza N° 003-MDMP.- Aprueban el Plan Local de

Seguridad Ciudadana y Convivencia Social del distrito 578094

Ordenanza N° 004-MDMP.- Aprueban monto mínimo, cronograma de pago y emisión mecanizada del Impuesto

Predial, asimismo dictan diversas disposiciones 578095

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY

Ordenanza N° 002-2016-MDCH.- Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías de los predios U.C. N° 03110 y U.C. N° 03111 C.P. Torre Blanca,

distrito de Chancay 578096

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nfl 30415

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADASTÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley establece la condición militar de los oficiales de reserva de las Fuerzas Annadas, disponiendo criterios rectores de clasificación, categoría, grado y asignación de cargos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todas las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Resen/a, que implementen las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3. Definición de reserva

La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar, mantener e incrementar su organización, en caso de movilización nacional.

Artículo 4. Condición de reserva

La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva, conforma la reserva orgánica prevista en el literal a. del artículo 68 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.

Artículo 5. Oficiales de reserva egresados del Curso de Formación de Oficiales de Reserva

La persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas es considerada como oficial de reserva, rigiéndose por la presente Ley e integrando la reserva orgánica, acorde con el título universitario que ostente; únicamente para fines de movilización militar, de conformidad con la Ley 28101, Ley de Movilización Nacional, y para periodos de instrucción, entrenamiento y actualización.

Artículo 6. Servicio en la reserva

El servicio en la reserva se cumple en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante la concurrencia obligatoria a los llamamientos con fines de instrucción y entrenamiento; asimismo, en los casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional.

Los oficiales de reserva permanecen en esta condición hasta cumplir los 52 años de edad.

TÍTULO IIPERSONAL EGRESADO DEL CURSO DEFORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA DELAS FUERZAS ARMADASArtículo 7. Conformación

Las personas egresadas del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas son ciudadanos peruanos que, en forma voluntaria y cumpliendo los requisitos previstos en la presente Ley, ad honórem y sin guardar relación laboral con los institutos armados, se vinculan a las Fuerzas Armadas.

Artículo 8. Formación

De acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas Armadas, previa autorización del Ministerio de Defensa, cada institución programa los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva.

Artículo 9. Grado militar

A la persona que aprueba el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas se le otorga el grado militar de teniente o teniente segundo de reserva. El grado militar se ostenta sólo cuando está cumpliendo el servicio de reserva, correspondiéndole los honores, tratamientos y preeminencias correspondientes.

Artículo 10. Certificación

El grado militar del oficial de reserva se otorga mediante resolución de la comandancia general de la institución de las Fuerzas Armadas respectiva, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas.

Artículo 11. Uso de uniformes

Los oficiales de reserva usan el uniforme militar únicamente cuando se encuentran cumpliendo el servicio de la reserva.

Artículo 12. Antigüedad y precedencia en el grado militar

12.1 La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficíales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas.

12.2 La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes:

a. A mayor grado, mayor antigüedad.

b. A igualdad de grado, los oficiales en situación militar de actividad son considerados de mayor antigüedad que los oficiales de reserva.

c. A igualdad de grado entre los oficiales de reserva, prima el mayor tiempo de servicios prestados en la reserva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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