Ley Nº 30409

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 30409

El Peruano / Domingo 10 de enero de 2016 NORMAS LEGALES 575133

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

Nfi 30409

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL REINO DE TAILANDIA SOBRE LA TRANSFERENCIA DE CONDENADOS Y COOPERACIÓN EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado entre la República del Perú y el Reino de Tailandia sobre la Transferencia de Condenados y Cooperación en la Ejecución de Sentencias Penales, suscrito el 5 de octubre de 2013 en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATA LIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE ÍA REPÚBLICA

Lima, 8 de enero de 2016.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1332026-1

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nfi30410

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN

MATERIA PENAL

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Tratado entre la República del Perú y la República de Corea sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito el 9 de setiembre de 2007, en la ciudad de Sidney, Commonwealth de Australia.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 8 de enero de 2016.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1332026-2

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Justicia y Derechos Humanos a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro del Interior

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2016-PCM

Lima, 9 de enero de 2016

VISTOS, el OF. RE (DDH) N° 2-19-B/622, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Informe N° 121-2015-JUS/ OGCP, de la Oficina General de Cooperación y Proyectos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, los días 14 y 15 de enero de 2016 se llevará a cabo la sustentación del Perú de los Informes Periódicos Cuarto y Quinto, así como sus Informes Iniciales sobre los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño ante el Comité de los Derechos del Niño, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Cooperación y Proyectos, a efectos de asegurar la aplicación de los derechos de los niños y niñas, el Estado Peruano, como parte de la Convención de los Derechos del Niño, se encuentra en el deber internacional de presentar avances en relación a esta temática, los cuales pretenden dar cumplimiento a las obligaciones esenciales sobre la protección y cuidados especiales dentro del marco de los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, para que participe en el evento antes mencionado;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar el Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, en tanto dure la ausencia de su Titular;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N°



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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