Ley Nº 30402

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 30402

j El Peruano / Domingo 27 de diciembre de 2015 NORMAS LEGALES

aprobado por el Decreto Supremo N® 019-2D14-MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; bj contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la

condición de propietario o posesionarlo del predio; y, c) tener el predio bajo producción agropecuaria;

Que, mediante solicitud de fecha 23 de marzo de 2015,

Compensaciones para ia Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N®

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATER1ANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1327567-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N° 30402

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y CANADÁ

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Convenio sobre Seguridad Social entre la República del Peni y Canadá, suscrito el 10 de abril de 2014 en la ciudad de Ottawa, Canadá.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 26 de diciembre de 2015

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATER1ANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

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PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban pedidos de reconversión productiva agropecuaria y de financia miento del plan de negocios de diversas asociaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0678-2015-MINAGRI

Lñna, 23 de diciembre de 2015

VISTOS:

El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva ND 063-2015-PRP, iniciado por la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MULTI SERVICIOS LLAMKAQ WARMI DEL NUEVO SAN AGUSTIN y el Informe Final PRP N® 155-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N® 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N® 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno;

Que, con la Resolución Ministerial N® 0297-2D14-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial -CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de Sos productores en el ámbito del Valle de tos Ríos Apurímac, Ene y Mantara - VRAEM a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores;

Que, a través del Decreto Legislativo Nn 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociaüvídad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley ND 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno;

Que, el artículo 2 de la Ley N® 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva;

Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiados de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado;

Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N“ 29736, la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MULTISEF^VICIOS LLAMKAQ WARMI DEL NUEVO SAN AGUSTÍN, ha formulado a favor de tos trece (13) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en trece (13} hectáreas, cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N® 063-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de

0169-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N® DD6Q-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;

Que, los trece (13) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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