Tipo de Norma: Ley
Número: 30399
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30399NORMAS LEGALES Domingo 27 de diciembre de 20151 El Peruano
PODER LEGISLATIVO
Ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO PARA EL BENEFICIO TRIBUTARIO ESTABLECIDO EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
EN LA AMAZONA
LITERAL
LEY N! 30799
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA
DEL NUMERAL 31 DEL ARTÍCULO 3
DE LA LEY 27037, LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONA
Articulo 1. Modificación del literal b} del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia
Modifícase el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Definiciones
3.1 Para efecto de la presente Ley, la Amazonia comprende:
(...)b) Distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huantay Ayna, San Miguel, Santa Rosa y Samugari de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucrio.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 1. Prórroga del plazo legal de beneficios tributarios
Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio tributario de exoneración del impuesto general a las ventas para la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonia, establecido en la tercera disposición complementaria de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
Artículo 2. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis d ías del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATAL!E CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de diciembre del año dos mil quince.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NUNEZ
Presidente del Congreso de la República
OLLANTA HUMALATASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
1327567-2
NATAUE CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando % publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HU MALA TASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
LEY N! 30401
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA EL PLAZO LEGAL PARA EL BENEFICIO DEL REINTEGRO TRIBUTARIO INSTAURADO EN EL ARTÍCULO 40 DEL DECRETO SUPREMO 055-93-EF, Y ESTABLECIDO EN LA LEY 20647
1327567-1
LEY Ns 30400
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Articulo único. Prórroga de plazo legal Prorrogase hasta el 31 de diciembre del año 2018 el beneficio del reintegro tributario señalado en el grtículo 48 de! Decreto Supremo 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, a los comerciantes de la región selva, y establecido en la Ley 29647, Ley que Prorroga el Plazo Legal y Restituye Beneficios Tributarios en el Departamento de Loreto, modificada por la Ley 29964.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.