Tipo de Norma: Ley
Número: 30392
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30392569116 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2015 ! ^ El Peruano
LEY N2 30392
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE ROCCHACC EN LA PROVINCIA DE CHINCHEROS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Artículo 1. Objeto de la Ley
Créase el distrito de Rocchacc, con su capital Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac.
Artículo 2. Límites del distrito de Rocchacc
Los límites territoriales del distrito de Rocchacc, en la provincia de Chincheros del departamento de Apurímac, son los siguientes:
POR EL NORTE, ESTE Y SURESTE
Limita con el distrito de Ongoy, distrito de Ocobamba, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.
El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada San Pedro y la quebrada sin nombre en el río Chaca bamba, en el punto de coordenadas UTM £48 D46 m E y 8 516 448 m N. el límite continúa en (fracción general este por la estribación de un cerro sin nombre hasta alcanzar la cota 3467 del ceno Rocchoc, de este punto el límite continúa por las cumbres dei mismo ceno hasta alcanzar el cerro Lia vi punco, punto de coordenadas UTM 655 390 m E y 8 514 660 m N, desde este punto el límite continúa en dirección suroeste ascendiendo por la estribación del cerro Tehuinchayoc, divisoria de aguas de la quebrada Runtunju y con el río Vargas, hasta alcanzar la cota 3772 del cerro Quimsa Cruz, de este punto el línite continúa por I ínea de cumbres del cerro Quimsa Cruz hasta descender al cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 D98 m N.
POR EL S UR
Umita con el distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.
El límite se inida en el cerro Rangra Corral, punto de coordenadas UTM 651 516 m E y 8 508 098 m N, desde este punto, el límite continua en direcdón suroeste por la línea divisoria de aguas hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m Ey 8507 415 m N.
POR EL SUROESTE, OESTE Y NOROESTE
Limita con el distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, distrito de Ongoy, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.
El límite se inicia en el Cerro Huarina en el punto de coordenadas UTM 647 463 m E y 8 507 415 m N, desde este punto el límite va en dirección al cerro San Pedro en el punto de coordenadas UTM 646 504 m E y 8 508 288 m N, desde este punto el limite asciende en dirección noroeste por la divisoria de aguas de la quebrada San Pedro, laguna Violincocha y la naciente de la quebrada Lanza Orjo, pasando por la cota 4276 del cerro Lanza Oijo en el punto de coordenadas UTM 645 260 m E y 8 511 666 m N. Desde este pinto, el límite desciende por la estribación noreste del ceno Lanza Orjo hasta alcanzar la desembocadura de la quebrada San Pedro en el río Chacabamba en el punto de coordenadas UTM 648 D46 m E y 8 516 448 m M, punto de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA, Base de la cartografía Los límites del distrito de Rocchacc han sido trazados sobre ia base de las Cartas Nacionales def Instituto Geográfico Nacional (ION), a escala 1:100 GOO, Zona 18Sur, en el Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mencator), Elipsoide del Sistema Geodésico Mundial de 1984=Wortd Geodetic System-WGS-84, hoja: 27-o (2144), nombre: San Miguel, edición: 14GN, serie: J631.
SEGUNDA. Autoridades político-administrativas □ Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
TERCERA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.
CUARTA. Elección de autoridades municipales
El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Rocchacc de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
QUINTA. Documento nacional de identidad
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.
SEXTA. Representación cartográfica
Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Rocchacc.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos
En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en el nuevo distrito de Rocchacc, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Ongoy, correspondiéndose además el man^o de los recursos reasignados a la nueva circunscripción, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo D31-20Q2-EF.
SEGUNDA. Junta de delegados vecinales comunales
La Municipalidad Distrital de Ongoy constituirá una junta de delegados vecinales comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda al distrito de Rocchacc, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en dicha jurisdicción, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del art ículo 107 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARÍA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATAL1E CONDOR! JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALATASSO Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.