Ley Nº 30390

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 30390

El Peruano / Sábado 19 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES 568927 PODER LEGISLATIVO

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

N* 30390

CONGRESO DE LA REPUBLICA

RESOLUCION LEGISLATIVA

N! 30389

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA

DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA FRANCESA

Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 4 de noviembre de 2013.

Artículo 2. Vigencia

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de diciembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

O LLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1325562-1

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE LA PROTECCIÓN MUTUA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CURSO DE LA COOPERACIÓN BILATERAL TÉCNICO-MILITAR

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre el Gobiernode la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Propiedad Intelectual en el curso de la Cooperación Bilateral Técnico-Militar, suscrito el 2 de diciembre de 2013 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATALIE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 18 de diciembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1325562-2

El Peruano

DlAftlQ OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.

LA DIRECCIÓN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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