Ley Nº 30387

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 30387

Tipo de Norma: Ley

Número: 30387


Visualización de la norma: Ley 30387



Descargar Ley 30387 en PDF -

documento PDF

 30387

Jueves 1 de diciembre de 2Ú15 /

El Peruano

NORMAS LEGALES

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Ní 30387

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHACA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

Artículo 1. Objeto de la Ley

Créase el distrito de Chaca, con su capital Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Limites del distrito de Chaca

Los limites territoriales del distrito de Chaca, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NORTE-NORESTE Y ESTE

Umita con el distrito de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Quesera Orjo (punto de coordenadas UTM 586 607 m E y 8 595 295 m N); continúa en dirección general sureste por la divisoria de aguas de las quebradas AJIpa chaca, Huillhuejo, Ichicpucahuayjo, Pagre, Cruz Pampa y Palca con las quebradas Tlcllahuayjo, Puncohuayjo, Senjañasca y Runlojan por las cumbres de los cerros Huachococha, Ichipucahuayjo, Huaytla Punta (punto de coordenadas UTM 591 690 m E y 8 591 156 m N), cerros Poros Orjo, Jatun Avanzada en cota 4253, cota 4279, cerros Tlnqui Orjo y Sacsahuilca hasta la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m N).

POR EL SURESTE Y SUR

Umita con los distritos de Uchuraccay y Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre (punto de coordenadas UTM 590 982 m E y 8 577 666 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga con el rio Luri cocha, pasando por las cumbres del cerro Matarojasa, cota 4562, cerro Sailio Orjo hasta alcanzar la señal geodésica 4551 (entre la laguna Angas cacha y la laguna Morococha), hasta la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM 585 573 m E y 8 582 568 m N).

POR EL SUROESTE

Umita con el distrito de Luri cocha, pro vinda de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Corihuillca (punto de coordenadas UTM 585 573 m E y 8 582 568 m N), continúa en dirección general noroeste por la divisoria de aguas del río Pacchanga (quebrada Parizahuayjo y quebrada Jagao) con el no Mantara, pasando por la cumbre de los cerros Santiago, Runto Mojo, Chicuruyoc Orjo en cota 4370, hasta la cumbre del cerro Torongana, a partir de este punto, el límite desdende por la estribación noroeste del cerro Torongana hasta la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantara (punto de coordenadas UTM 577 291 m E y 8 587 896 m N).

POR EL NOROESTE

Limita con el distrito de Santillana, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura del río Pacchanga en el río Mantara (punto de coordenadas UTM 577 291 m E y 8 587 896 m N), continúa en dirección sureste por el cauce medio del río Pacchanga hasta la confluenda de una quebrada sin nombre en el río pacchanga (punto de coordenadas UTM 583 163 m E y 8 586 520 m N); a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste aguas arriba por la línea media del cauce de la quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 583 622 m E y 8 586 807 m N), hasta su naciente, desde el cual el limite va en dirección hasta la cumbre del cerro Lango Orjo, de este cerro el límite desdende a la naciente de una quebrada sin nombre (punto de coordenadas UTM 585 457 m E y 8 590 365 m N), de este punto el límite presigue en la dirección aguas abajo por el cauce de la quebrada sin nombre hasta su confluencia con la quebrada All pachaca (punto de coordenadas UTM 585 043 m E y 8 591 256

El Peruano

| HUDO atlCDIL

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,

Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos

Locales, que conforme a la Ley M° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la

publicación de Fe de Enatas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normas lega les@ed itoraperu.com.pe

LA DIRECCIÓN



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos