Ley Nº 30384

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 30384

Martes 15 de diciembre de 2015 i

El Peruano

NORMAS LEGALES

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 14 de diciembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HU MALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1323091-1

RESOLUCION LEGISLATIVA

tf! 30384

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PAd FIGO

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa Apruébase el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito el 22 de mayo de 2013 en la ciudad de Cali, República de Colombia.

artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Primera Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2D15-2016 hasta el 29 de febrero de 2016, sobre los siguientes asuntos:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolu ción legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2015, y aquellos que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.

2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2, Limitaciones

Excluyanse de los asuntos a que se refiere el artículo anterior aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 1D1 de la Constitución Política del Perú.

Publíquese, comuniqúese y cúmplase.

Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL1E CONDOR! JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del

Congreso de la República

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL1E CONDOR! JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 14 de diciembre de 2015.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HU MALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministro®

1323093-2

RESOLUCION LEGISLATIVA DEL CONGRESO

001-2015-2016-CR

EL PRESIDANTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBÜCA;

Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR

Articulo 1. Materias de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del

1322958-1

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO

Autorizan Transferencias Financieras del Ministerio a favor de los gobiernos regionales de Piura y San Martín, y la Municipalidad Distrital de Punta del Bombón

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0 595-2015-MIMAGRI

Lima, 10 de diciembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y por Resolución Ministerial N° 0681-2Q14-MINAGRI, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2015 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, a través del Decreto Supremo NB 045-2015-PCM, se declaró en Estado de Emergencia los distritos y provincias comprendidos en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, San Martín, Ancash, Lima, lea. Arequipa, Cusca, Puno, Junín y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2015-2016 y la ocurrencia del Fenómeno El Niño, el cual se encuentra sustentado en los informes de estimación de riesgos presentados por la Autoridad Nacional del Agua -ANA y el informe técnico del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en los que se señala que los efectos del próximo periodo de lluvias 2Ü15-2D16, así como la ocurrencia del Fenómeno El Niño y su probable extensión hasta el próximo verano, pueden ocasionar inundaciones, entre otros, con consecuencias de pérdidas y daños a la vida, salud y medios de vida de la población, así como de la infraestructura productiva básica y social; medida



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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