Ley Nº 30381

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 30381

568476 NORMAS LEGALES Lunes 14 de diciembre de 20151 El Peruano

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Ns 30381

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CAMBIAEL NOMBRE DE LA UNIDAD MONETARIA DE NUEVO SOL A SOL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Es objeto de la presente Ley establecer el cambio de nombre de la unidad monetaria del Perú de Nuevo Sol a Sol, para agilizar las transacciones económicas y adecuarías a la realidad actual.

Artículo 2. Modificación de los artículos 1,2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, ley que establece como unidad monetaria de¡ Perú, el Nuevo Sol

Modifícense los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 10 de la Ley 25295, Ley que establece como unidad monetaria del Perú, el “Nuevo Sol" divisible en 100 “céntimos", cuyo símbolo será “SL", de manera tal que toda referencia al Nuevo Sol se debe entender como Sol, cuyo símbolo es

Artículo 3. Facultades al Banco Central de Reserva del Perú

Facúltase al Banco Central de Reserva del Perú a dictar disposiciones correspondientes a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 4, Derogación

Deróganse o déjanse sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 5. Vigencia

La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de des mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL1E CONDOR! JAHUIRA

Primera Vi ce presidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALATASSO

Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Presidente del Consejo de Ministros

1322623-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

I nscr i be n en el Registro de Mancomún Idades Municipales a la "Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Rio Rimac”; integrada por las Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma, San Mateo, San Mateo de Otao, Santa Cruz de Cocachacra y Surco de la provincia de Huarochlri, en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 045 -2Q15-PCM/SD

Urna, 7 de diciembre de 2D15

VISTOS:

El Oficio N° 001-2D15/P MMCRR, d Informe Técnico de Viabilidad, la Ordenanza Municipal N® 012-2015-CM-MDCH-PH de la Municipalidad Distrital de Chicla, la Ordenanza Municipal N° D05-2D15-CM-MDRP-PH de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, la Ordenanza Municipal N° D14-2D15-CM-MDSM-PH de la Municipalidad Distrital de San Mateo, la Ordenanza Municipal N° 007-2015-CM-MDSMO-PH de la Municipalidad Distrital de San Mateo de Otao, la Ordenanza Municipal N° 005-2015-CM-MDSCC-PH de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Cocacriacra, la Ordenanza Municipal N° 0D8-2O15-CM-MDS-PH de la Municipalidad Distrital de Surco, el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rimac’, y el Infórme N° 142-2015-PCM/SD-OGI-MIRA; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N® 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos {2} o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2D10-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N® 228-201D-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N® 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante el Oficio de Vistos, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Mateo y Presidente del Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca Alta del Río Rimac" solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Chicla, Ricardo Palma, Santa Cruz de Cocachacra, San Mateo, San Mateo de Otao y Surco de la Provincia de Huarochirí, en el Departamento de Lima;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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