Ley Nº 30368

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 30368

567150 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de noviembre de 2015 / * El Peruano

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N! 30367

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROTEGE A LA MADRE TRABAJADORA CONTRA EL DESPIDO

ARBITRARIO Y PROLONGA SU PERIODO

DE DESCANSO

„ Artículo 1. Modificación del artículo 29 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728 „ Modifícase el inciso e) del artículo 29 del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en los términos siguientes:

“Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por

motivo:

(-)

e) El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 9Q (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para despedir.

Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa*.

Articulo 2. Modificación del artículo 1 de la Ley 26644

Modifícase el primer párrafo dél artículo 1 de la Ley 26644, Ley que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y postnatal de la trabajadora gestante, en los términos siguientes:

“Artículo 1. Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de descanso postnataI. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable de parto.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro des del mes de noviembre del ano dos mil quince.

OLLANTA HUMALATASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1315977-1

LEY N¡ 30368

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL

Y NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO

Y ASFALTADO DE LA CARRETERA TAUCA-

GABAN A-HUAN DOVAL- PAL LASCA Y LA REFACCIÓN DEL PUENTE CHUQUICARA SOBRE EL RÍO SANTA EN LA PROVINCIA DE PALLASCA, DEPARTAMENTO DEÁNCASH

Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Declárase de interés nacional y necesidad pública el mejoramiento y asfaltado de la carretera Tauca-Catoana-Huandoval-Pallasca y la refacción del puente Cbuquicara sobre el rio Santa en la provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAL! E CONDOR1 JAHUIRA

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Comuniqúese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

NATAUE CONDORI JAHUIRA Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del ario dos mil quince.

OLLANTA H U MALA TASSO Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros

1315979-1



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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