Ley Nº 30357

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 30357

NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2Ó15 / ^ D Peruano

PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

LEY N¡ 30357

EL PRESIDANTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INCORPORA UNA CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL A LA LEY 30130, LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA PRIORITARIA EJECUCIÓN DE LA MODERNIZACIÓN DE LA REFINERIA DE TALARA PARA ASEGURAR LA PRESERVACIÓN DE LA CALIDAD PELAIRE Y LA SALUD PÚBLICA Y ADOPTA MEDIDAS PARA FORTALECER EL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S A

Articulo único. Incorporación de una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130 Incorpórese una cuarta disposición complementaria final a la Ley 30130, Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional la Prioritaria Ejecución de la Modernización de la Refinería de Talara para Asegurar la Preservación de la Calidad del Aire y la Salud Publica y Adopta Medidas para Fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú - Petroperú S.A., en los términos siguientes:

“CUARTA, Autorícese a Perupetro SA. para que, previa evaluación y mediante negociación directa, suscriba el contrato de explotación de hidrocarburos del Lote 192 a la Empresa Petróleos del Perú, Petroperú SA. Para este efecto excepfcúese la aplicación del artículo 6 de la presente Ley. Una vez celebrado el respectivo contrato la empresa Petróleos del Perú, Petroperú SA. está facultada a convocar, conforme a ley, a socios estratégicos y a realizar las gestiones que sean necesarias*.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de setiembre de dos mil quince, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1QB de la Constitución Política del Peni, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Presidente del Congreso de la República

MARIANO PORTUGAL CATACORA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1308828-1

Autorizan Incorporación de mayores fondos públicos y autorizan transferencia financiera de la Unidad Ejecutora CONABI a favor del Ministerio Público

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 255-2015-PCM

Lima, 4 de noviembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2D15, se aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para el Año Fiscal 2015;

Que, con Resolución Ministerial N“ 297-2014-PCM, de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Ano Fiscal 2D15, de conformidad con la Ley N° 3D281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

Que, el Decreto Legislativo N° 1104, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, señala que la Comisión Nacional de Bienes incautados - CONABI asume el objeto, bienes, presupuesto y competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI, de la Comisión de Admriistración de Bienes Incautados y Decomisados -COMABID del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drog as - OEEC OD del Ministerio del Interior;

Que, la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N' 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea la Unidad Ejecutora “Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABr en el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, con cargo al presupuesto institucional de dicria entidad; asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la indicada Ley, los recursos provenientes de la enajenación de activos y otros por perdida de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, constituyen Recursos Determinados del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros y se incorporan en el presupuesto institucional de di crio Pliego en la Unidad Ejecutora Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Na 093-2012-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, establece que las obligaciones a cargo del desactivado Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido ilícitamente en Peguicio del Estado - FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476 que crea el Fondo, serán atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia;

Que, la Resolución Judicial N° 356, de fecha 04 de setiembre de 2D15, emitida por la Sala Penal Nacional, dispone ‘‘Establecer como monto económico que deberá ser otorgado a favor deí testigo clave N° WPM-20028 por ta CONABI, la suma de ocho mil nuevos soles (S/. 8,000.00). monto que tendrá como único límite lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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