Ley Nº 30320

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 30320

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Manes 28 de abril de 2015

NORMAS LEGALES

551489

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N2 30320

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PUCACOLPA EN LA PROVINCIA DE HUANTA DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHOArtículo 1. Objeto de la Ley

Créase el distrito de Pucacolpa con su capital Huallhua, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho.

Artículo 2. Límites del distrito de Pucacolpa

Los límites territoriales del distrito de Pucacolpa, en la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, son los siguientes:

POR EL NOROESTE Y NORTE:

Limita con el distrito de Tintay Punco, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

El límite se inicia en la cumbre del cerro Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627 m N), continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas del río Mantara con la quebrada Yanacocha pasando por los puntos de coordenadas UTM 550 654 m E y 8 640 793 m N, UTM 551 876 m E y 8 639 717 m N, UTM 554 110 m E y 8 639 965 m N, UTM 557 018 m E y 8 642 253 m N, descendiendo al punto de coordenadas UTM 558 807 m E y 8 639 921 m N, hasta la naciente de la quebrada Quellolloclla en un punto de coordenadas UTM 558 805 m E y 8 639 920 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección general noreste, aguas abajo, por la línea media del cauce de la quebrada Quellolloclla hasta su confluencia con la quebrada Pucacollpa en un punto de coordenadas UTM 563 455 m E y 8 639 675 m N; el límite continúa por la línea media del cauce del río Imaybamba hasta su desembocadura en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 571 210 m E y 8654 190 m N.

POR EL NORESTE:

Limita con el distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Imaybamba en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 571 210 m E y 8 654 190 m N, el límite continúa en dirección general sureste por el thalweg del río Mantara aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Vizcatán en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 588 366 m E y 8 639 405 m N.

POR EL SURESTE:

Limita con el distnto de Canayre, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho.

El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Vizcatán en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 588 366 m E y 8 639 405 m N, el límite continúa en dirección suroeste por la línea media del cauce de la quebrada Vizcatán, aguas arriba hasta la confluencia de las quebradas Chillihuamavo y Uchuyunca, en un punto de coordenadas UTM 581 339 m t y 8 627 949 m N

POR EL SUR:

Limita con los distritos de Ayahuanco y Pachamarca,

Rrovincia de Churcampa, departamento de

luanca vélica

El límite se inicia en la confluencia de las quebradas Chillihuamayo y Uchuyunca, en un punto de coordenadas UTM 581 339 m E y 8 627 949 m N, prosigue en dirección sureste por la línea media del cauce de la quebrada Chillihuamayo hasta la confluencia de la quebrada Mayobamba, continúa por la divisoria de aguas de las quebradas Mayobamba y Chillihuamayo, pasando por el cerro Arampana, la cota 3585 (punto de coordenadas UTM 573 716 m E y 8 624 932 m N), continúa en línea recta hasta la cota 3849 (punto de coordenadas UTM 570 775 m E y 8 623 237 m N), continua por la cota 4092 (punto de coordenadas ÚTM 568 930 m E y 8 623 709 m N), cota 4025 (568 060 m E y 8 625 657 m N), luego desciende en dirección suroeste hasta el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 564 195 m E y 8 623 399 m N, prosigue en dirección este por la línea media del cauce del río Mantara aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Chinchihuasi en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 553 567 m E y 8 623 840 m N.

POR EL OESTE:

Limita con los distritos de Chinchihuasi, provincia de Churcampa, y de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica El límite se inicia en el rio Mantara en un punto de coordenadas UTM 553 567 m E y 8 623 840 m N, continúa en dirección noroeste por la línea media del cauce del río Mantara aguas abajo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Mantara en un punto de coordenadas UTM 546 092 m E y 8 632 145 m N, a partir de este punto el límite continúa en dirección norte ascendiendo por la estribación sur del cerra Unca Punta pasando por los puntos de coordenadas UTM 545 603 m E y 8 637 546 m N, cota 4378 (punto de coordenadas UTM 546 420 m Ey 8 638 970 m N), UTM 546 869 m E y 8 639 427 m N, UTM 547 922 m E y 8 640 608 m N, UTM 548 079 m E y 8 641 245 m N, hasta la cumbre del cerro Chanla Cocha (punto de coordenadas UTM 548 744 m E y 8 641 627 m N), punto de inicio de la presente descripción

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESPRIMERA. Base de la cartografía

Los límites del distrito de Pucacolpa han sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales del Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1:100,000, Zona 18 Sur, Sistema de Coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Elipsoide WGS-84, hoja: 25-n (1946), Nombre: Pampas, edición 1-IGN, serie: J631; y hoja: 25-ñ (2046), Nombre Canaire, edición 1-IGN, serie: J631.

SEGUNDA. Autoridades político-administrativas

El Poder Ejecutivo dicta las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

TERCERA. Autoridades judiciales

El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al distrito que se crea por la presente Ley de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA. Elección de autoridades municipales

El Jurado Nacional de Elecciones adopta las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de Pucacolpa de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.

QUINTA. Documento nacional de identidad

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) otorga a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados.

SEXTA. Representación cartográfica

Forma parte de la presente Ley la representación cartográfica que define el ámbito de creación del distrito de Pucacolpa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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