Tipo de Norma: Ley
Número: 30311
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30311NORMAS LEGALES
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAI AMARCARes. N° 443-2014-GDT-MPC.- Aprueban la recepción de obra con variaciones de la Habilitación Urbana “Los Eucaliptos" 548876
El Peruano Miércoles 18 de marzo de 2015
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio de Financiación entre la Comisión Europea y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Ministerio de Economía y Finanzas de la República del
Perú 548883
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURASEPARATA ESPECIAL
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.A. N° 131-2015-A/MPP.- Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización institucional del Portal de Internet de la Municipalidad 548878
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAYOrdenanza N° 016-2014-MDCH.- Aprueban con carácter obligatorio el Planeamiento Integral del diseño urbano y parámetros normativos en zona del distrito 548878 Ordenanza N° 003-2015-MDCH.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Pago al Contado o primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2015 548880
Ordenanza N° 004-2015-MDCH.- Ordenanza que facilita el cumplimiento de obligaciones y requisitos reglamentarios en el proceso de obtención de Licencia de Habilitaciones Urbanas en el Distrito 548880
Ordenanza N° 005-2015-MDCH.- Aprueban el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonificación usos y vías del sector ubicado en la zona de Chancayllo - Chancay 548881
R.D. N° 002-2015-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-Proyecto de Norma para determinar los valores unitarios oficiales de terrenos urbanos a nivel nacional 1 al 36
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINAOrdenanza N° 282 y Acuerdo N° 018.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en el distrito de
La Molina, para el Ejercicio 2015 548793
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nfl 30311
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERMITE LA ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD DECLARADOS JUDICIALMENTE EN ABANDONO POR PARTE DE LAS PAREJAS QUE CONFORMAN UNA UNIÓN DE HECHO
Artículo 1. Modificación de los artículos 378 y 382 del Código CivilModifícanse los artículos 378 y 382 del Código Civil, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 378.- Requisitos para la adopciónPara la adopción se requiere:
1. Que el adoptante goce de solvencia moral.
2. Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar
3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
4. Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente.
5. Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
6. Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su cúratela.
7. Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es incapaz.
8. Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
9. Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante
el juez su voluntad de adoptar. Se exceptúa de este requisito, si el menor se encuentra en el extranjero por motivo de salud”.
“Artículo 382.- Prohibición de pluralidad de adoptantesNadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código".
Artículo 2. Modificación de los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono
Modifícanse los artículos 2 y 5 de la Ley 26981, Ley de procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 2.- El AdoptanteAdoptantes son los cónyuges, los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, o la persona natural, mayores de edad, que expresen de manera formal, indubitable y por escrito su deseo de adoptar un menor de edad declarado en abandono judicial, dirigido a la Oficina de Adopciones señalada en el artículo anterior".
“Artículo 5.- Inicio del proceso
El proceso de adopción se inicia con la solicitud de la persona natural, cónyuges, convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, dirigida a la Oficina de Adopciones, que la evaluará y dictaminará dentro de los quince días hábiles siguientes. La evaluación comprende los aspectos psicológico, moral, social y legal de los adoptantes”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA. AcreditaciónLa calidad de convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil, se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. DerogatoriaDeróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.