Ley Nº 30309

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 30309 548454

^ NORMAS LEGALES

B Peruano Viernes 13 de marzo de 2015

PROVINCIASMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 038-2014-MPC.- Aprueban modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de

la Municipalidad Provincial de Cañete 548529

Ordenanza N° 039-2014-MPC.- Aprueban modificación de la Ordenanza N° 022-2006-MPC, que reglamentó la expedición de

certificados domicil ¡arios 548531

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANQUITA

Acuerdo N° 004-2015-CM-MDB.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor para participar en pasantía a realizarse en Ecuador 548532

MUNICI OAIiDAD DISTRITAL DE HUAYRAPATA

R.A. N° 030-2015-MDH/A.- Aprueban Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, Cuadro de Asignación

del Personal y Presupuesto Anal ítico Personal de la Municipalidad 548533

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAN ANTA Y

Acuerdo N° 008-2015-SO-MDM.- Decleran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad 548534

SEPARATA ESPECIAL

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza N° 002-2015-MDLP/AL.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas del Distrito de

La Punta 548432

J

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30309

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, DESARROLLO TECNOLOGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 1. Beneficio tributario aplicable a los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley, podrán acceder a las siguientes deducciones:

175%

Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país.

150%

Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados oí el país.

Artículo 2. Ámbito de aplicación del beneficio tributario

Tendrán derecho a las deducciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, los contribuyentes respecto de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que se inicien a partir del 2016, siempre que sobre aquellos no se realicen deducciones al amparo del inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo 3. Requisitos para tener derecho a la deducción adicional

Para que el contribuyente tenga derecho a la deducción adicional de 75% o 50% a que hace referencia el artículo 1 de la presente Ley, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica deben ser calificados como tales, por las entidades públicas o privadas que, atendiendo a la naturaleza del proyecto establezca el reglamento.

Para tales efectos, se considerarán las definiciones sobre proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica previstas en el inciso a.3) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

La calificación del proyecto debe efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

b) El proyecto debe ser realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica. En ambos casos, deben estar autorizados para realizar los proyectos por alguna de las entidades que establezca el reglamento, el que señalará el plazo de vigencia de la autorización.

Para obtener la autorización, deben contar con investigadores o especialistas, según corresponda, que estén inscritos en el directorio nacional de profesionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación que gestiona el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), así como con materiales dedicados al proyecto, que cumplan los requisitos mínimos que establezca el reglamento.

La autorización deberá efectuarse en un plazo de 30 días hábiles.

c) Los contribuyentes que accedan a este beneficio tributario deberán llevar cuentas de control por cada proyecto, las que deberán estar debidamente sustentadas.

d) El resultado del proyecto de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica debe ser registrado en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), de corresponder.

Artículo 4. Fiscalización de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

Las entidades públicas o pnvadas que otorguen la calificación del proyecto y autoricen al contribuyente o a los referidos centros deben fiscalizar la ejecución de los proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, así como informar los resultados de dicha fiscalización a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), en la forma, plazo y condiciones de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

Articulo 5. Deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica

La deducción de los gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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