Tipo de Norma: Ley
Número: 30282
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30282539228 NORMAS LEGALES
El Peruano Jueves 4 de diciembre de 2014
LEY N° 30282
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015
capítulo i
LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2015
Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales ascienden a la suma de SI. 130 621 290 973,00 (CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se establecen por las fuentes de financiamiento que a continuación se detallan;
a) Recursos Ordinarios
Los recursos ordinarios, hasta por el monto de SI. 92 026 500 000,00 (NOVENTA Y DOS MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprenden la recaudación de los ingresos corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
b) Recursos Directamente Recaudados
Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de SI. 10 867 297 104,00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTAY SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 7 815 534 740,00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 568 746 545,00 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 2 483 015 819,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES).
c) Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Los recursos por operaciones oficiales de crédito, hasta por el monto de SI. 6 795 251 389,00 (SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden
los recursos provenientes de créditos internos y extemos, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 6 355 821 428,00 (SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 438 929 961,00 (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL
Y 00/100 NUEVOS SOLES).
d) Donaciones y Transferencias
Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 453 725 376,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTAYTRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades publicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera:
i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de SI. 262 162 568,00 (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de SI. 2 100 000,00 (DOS MILLONES CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de SI. 189 462 808,00 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES).
e) Recursos Determinados
Los recursos determinados, hasta por el monto de SI. 20 478 517 104,00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros:
i) Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones
Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de SI. 9 260 443 652,00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
ii) Contribuciones a Fondos
Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de SI. 3 844 999 515,00 (TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido
□ Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014
en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional.
íii) Fondo de Compensación Municipal
Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de SI. 4 867 151 803,00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.
iv) Impuestos Municipales
Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de SI. 2 505 922 134,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales.
CAPÍTULO II
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
Artículo 2. Marco Normativo de la Estabilidad Presupuestaria
La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en la Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal; en el Decreto Legislativo 955, Ley de Descentralización Fiscal, y sus modificatorias
Artículo 3. Reglas para la Estabilidad Presupuestaria
Durante el Año Fiscal 2015, las entidades señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto, deben cumplir con las siguientes reglas:
a) La Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 comprende los créditos presupuestarios máximos de gasto, que sólo se pueden ejecutar si los ingresos que constituyen su financiamiento se perciben efectivamente.
b) Las disposidones que autorizan créditos presupuestarios en función a porcentajes de variables macroeconómicas o patrones de referenda se ¡mplementan progresivamente, de acuerdo con la real disponibilidad fiscal.
c) En todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se debe especificar el financiamiento, bajo sanción de ineficacia de los actos que se deriven de la aplicadón de los dispositivos legales.
d) Los proyectos de normas legales que generen gasto público deben contar, como requisito para el inido de su trámite, con una evaluación presupuestal que demuestre la disponibilidad de los créditos presupuestarios que pueden ser destinados a su aplicación, así como el impacto de dicha aplicación en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, y un análisis de costo-beneficio en términos cuantitativos y cualitativos. La evaluación presupuestaria y el análisis costo-beneficio del proyecto de norma deben ser elaborados por el pliego presupuestario respectivo.
e) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante decreto supremo, a propuesta de la Dirección
General de Presupuesto Público y de la Direcdón General de Política Macroeconómíca y Descentralización Fiscal, puede establecer, durante la etapa de ejecudón presupuestal, medidas económico-financieras a través del gasto público, con la finalidad de cumplir con las metas y reglas fiscales previstas en la Ley 30099, Ley de Fortaledmiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 4. Uso de recursos de operaciones de endeudamiento destinados al cumplimiento de metas con financiamiento previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
4.1 Cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados al cumplimiento de metas cuyo financiamiento se encuentra previsto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y sus modificatorias por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, autorice el uso de los mencionados recursos de endeudamiento en la fuente de financiamiento recursos ordinarios y dicte las disposiciones que permitan la adecuada administración de dichos fondos.
4.2 Asimismo, lo señalado en el párrafo 4.1 es aplicable cuando los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento estén destinados a metas que tengan por fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito cuyos desembolsos no se hayan ejecutado.
4.3 Cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de financiamiento recursos por operaciones oficiales de crédito considerados en el articulo 1, resulte necesario realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas— se aplica el mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1.
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido en el párrafo 4.1 es también aplicable al financiamiento de operaciones de administración de deuda.
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes debe ser informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco días de haber sido realizados los cambios.
Articulo 5. Administración de recursos a cargo de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
Los recursos de la fuente de financiamiento recursos ordinarios que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público deposita directamente a favor de entidades públicas en una cuenta de un fideicomiso de administración de recursos, excepcionalmente se incorporan presupuestal mente de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto.
Articulo 6. Incorporación de recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión, del Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional
Los recursos que provengan del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA), de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecudón de los mismos; y por la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nadonal, se incorporan en los
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.