Ley Nº 30268

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 30268

538514

NORMAS LEGALES

□ Peruano

Jueves 27 de noviembre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

SEPARATAS ESPECIALES

Ordenanza N° 273-MDSJM.- Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con

Discapacidad 538595

Ordenanza N° 276 A-MDSJM.- Declaran prioritario el Reconocimiento a las víctimas de la violencia política (de mayo 1980 a noviembre del 2000), que residen en el distrito 538596

R.A. N° 261-2014/MDSMP.- Aprueban Habilitación Urbana de inmueble ubicado en el distrito 538597

Res. N° 953-2014-RASS.- Declaran Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito

538599

PROVINCIAS

Ordenanza N° 029-2014-MPC.- Aprueban modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca 538601

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGLA Y MINERIA

Res. N° 246-2014-OS/CD.- Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-31 Cálculo de los Costos Variables de

las Unidades de Generación 538445

ORGANISMO SUPERVISOR DELAINVERSION PRIVADA ENTELECOMUNICACIONES

Res. N° 140-2014-CD, 527 y 705-2014-GG/OSIPTEL.-Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Resolución de Gerencia General N° 705-2014-GG/ OSIPTEL referente a sanciones impuestas a América

Móvil Perú S.A.C.. 538464

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza N° 1822.- Ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica

538501

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY N° 30268

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN, PARA SU PUESTA EN VALOR, DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO CASTILLO FORGA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

Articulo 1. Objeto de la Ley

Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar.

Articulo 2. Inmuebles a expropiar

2.1 Autorizase la expropiación de:

a) El predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.

b) El predio perteneciente a la Compañía de Turismo El Castillo S.R.L. - COMTUR, inscrito en la Ficha 86931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.

2.2 Los linderos y medidas perimétricas, de los inmuebles a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo expedido por el Consejo Regional de Arequipa, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a Ley.

Artículo 3. Justificación de la expropiación

La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de poner en valor el Castillo Forcja o Miramar, declarado Monumento Histórico, para su restauración y conservación.

Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación

El Gobierno Regional de Arequipa es el sujeto activo, y beneficiario, de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.

Articulo 5. Pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.

Articulo 6. Plazo para iniciar la expropiación

El Gobierno Regional de Arequipa, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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