Tipo de Norma: Ley
Número: 30268
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30268538514
NORMAS LEGALES
□ Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORESSEPARATAS ESPECIALES
Ordenanza N° 273-MDSJM.- Formalizan la creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con
Discapacidad 538595
Ordenanza N° 276 A-MDSJM.- Declaran prioritario el Reconocimiento a las víctimas de la violencia política (de mayo 1980 a noviembre del 2000), que residen en el distrito 538596
R.A. N° 261-2014/MDSMP.- Aprueban Habilitación Urbana de inmueble ubicado en el distrito 538597
Res. N° 953-2014-RASS.- Declaran Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito
538599
PROVINCIASOrdenanza N° 029-2014-MPC.- Aprueban modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca 538601
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGLA Y MINERIA
Res. N° 246-2014-OS/CD.- Aprueban Procedimiento Técnico COES PR-31 Cálculo de los Costos Variables de
las Unidades de Generación 538445
ORGANISMO SUPERVISOR DELAINVERSION PRIVADA ENTELECOMUNICACIONESRes. N° 140-2014-CD, 527 y 705-2014-GG/OSIPTEL.-Declaran fundada en parte apelación interpuesta contra la Resolución de Gerencia General N° 705-2014-GG/ OSIPTEL referente a sanciones impuestas a América
Móvil Perú S.A.C.. 538464
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAOrdenanza N° 1822.- Ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Planificación Estratégica
538501
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30268
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE
LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN, PARA SU PUESTA EN VALOR, DE LOS PREDIOS E INSTALACIONES DEL MONUMENTO HISTÓRICO DENOMINADO CASTILLO FORGA, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ISLAY, DEPARTAMENTO DE AREQUIPA
Articulo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la expropiación de los predios e instalaciones ubicados en el peñón Monserrat o Miramar, en el distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, sobre el que está construido el Castillo Forga o Miramar.
Articulo 2. Inmuebles a expropiar
2.1 Autorizase la expropiación de:
a) El predio perteneciente a la Empresa Turística El Castillo S.A., inscrito en la Ficha 80466, rubro C, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.
b) El predio perteneciente a la Compañía de Turismo El Castillo S.R.L. - COMTUR, inscrito en la Ficha 86931 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa.
2.2 Los linderos y medidas perimétricas, de los inmuebles a que se refiere el presente artículo, se determinan mediante acuerdo expedido por el Consejo Regional de Arequipa, en el cual se indican las coordenadas UTM de validez universal, de conformidad con la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. El referido acuerdo se expide y publica conforme a Ley.
Artículo 3. Justificación de la expropiación
La expropiación que se realice como consecuencia de la presente Ley se justifica en la necesidad de poner en valor el Castillo Forcja o Miramar, declarado Monumento Histórico, para su restauración y conservación.
Artículo 4. Sujeto activo de la expropiación
El Gobierno Regional de Arequipa es el sujeto activo, y beneficiario, de la expropiación materia de la presente Ley, facultándosele para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones.
Articulo 5. Pago de la indemnización justipreciada
El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente es asumido por el Gobierno Regional de Arequipa, previa tasación realizada por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El pago debe ser abonado con dinero en efectivo y en moneda nacional.
Articulo 6. Plazo para iniciar la expropiación
El Gobierno Regional de Arequipa, en su condición de sujeto activo, tiene un plazo de dos años, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, para iniciar el proceso de expropiación de los inmuebles a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108° de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.