Ley Nº 30243

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 30243

532900

NORMAS LEGALES

B Peruano

Sábado 20 de setiembre de 2014

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Incorporación a la Carta Nacional

El Instituto Geográfico Nacional, con el apoyo de las municipalidades involucradas, gráfica en la Carta Nacional la acción de demarcación a que se refiere la presente Ley.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros

1140558-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Nfl30242

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU PROTOCOLO DE KYOTO CON RESPECTO A LA VIGÉSIMA SESIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, LA DÉCIMA SESIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN CALIDAD DE REUNIÓN DE LAS PARTES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO Y LAS SESIONES DE LOS ÓRGANOS

SUBSIDIARIOS

Articulo único. Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Acuerdo entre la República del Perú y la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kyoto con respecto a la vigésima sesión de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la décima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto y las sesiones de los órganos subsidiarios, suscrito en Bonn y en Lima, el 8 y 17 de junio de 2014, respectivamente.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

MODESTO JULCA JARA

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de setiembre de 2014.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELÁSQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

1140558-4

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Ns30243

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL DESDE EL 21 HASTA EL 27 DE SETIEMBRE DE 2014

El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102, inciso 9), y 113, inciso 4), de la Constitución Política del Perú; en el artículo 76, inciso 1, literal j), del Reglamento del Congreso de la República; y en la Ley 28344, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República del Perú y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional desde el 21 hasta el 27 de setiembre de 2014, con el objeto de asistir al Debate General del 69° período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América.

La presente Resolución Legislativa entra en vigencia el día de su publicación.

Comuniqúese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES

Presidenta del Congreso de la República

NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Lima, 19 de setiembre de 2014



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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